Normativa ITC AEM-1
El Real Decreto 355/2024 ha aprobado la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM-1 «Ascensores». En Ascensores MEGA queremos asegurarnos de que usted está al tanto de sus principales novedades y de que su ascensor cumple con los últimos estándares de seguridad.
¿Qué regula la nueva ITC?
Este marco legal define cómo deben ponerse en funcionamiento, mantenerse, y modificarse los ascensores, estableciendo adicionalmente las obligaciones del Titular y del Conservador.
Incremento de la seguridad del parque existente
Uno de los principales pilares de la nueva normativa, es equiparar a los ascensores más antiguos a los más modernos, en términos de seguridad. Para ello se han definido una serie de medidas de obligado cumplimiento, que deben implementarse en los ascensores que carezcan de ellas, o deberán dejarse fuera de servicio, una vez alcanzado el plazo legalmente establecido.
Por tanto, ¡es muy importante que se informe y prevea dichas actuaciones con tiempo para asegurarse que su ascensor se adecúa a la nueva normativa!.
A continuación detallamos el alcance de las nuevas medidas obligatorias de seguridad a implementar:
1. Nivelación deficiente:
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- Afectados y solución: equipos de una velocidad con precisión de parada insuficiente. Recomendable instalar variador de frecuencia.
- Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente, o cuando se sustituya la máquina
2. Protección contra el cierre de puertas:
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- Afectados y solución: ascensores con puertas exteriores automáticas, sin barrera fotoeléctrica. Deberán equiparse con una, si su instalación es técnicamente viable, esto es, no implica la sustitución de las puertas actuales y su coste es razonable.
- Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente.
3. Movimientos incontrolados de cabina:
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- Afectados y solución: ascensores donde se cambie simultáneamente el grupo tractor y la maniobra, deberán contar con dispositivos que eliminen este riesgo.
- Plazos: cuando se cambie simultáneamente grupo tractor y maniobra.
4. Comunicación bidireccional:
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- Afectados y solución: ascensores que a día de hoy no tengan teléfono de emergencia en cabina, deberán equipar uno.
- Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo.
5. Control de carga:
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- Afectados y solución: los equipos que no dispongan de un sistema de control de carga en cabina, deberán equipar uno.
- Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o cuando se sustituya la maniobra del ascensor.
6. Sustitución de guías:
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- Afectados y solución: equipos muy antiguos con guías cilíndricas, de rail o madera (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico), deberán sustituir sus guías.
- Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.
7. Contrapeso:
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- Afectados y solución: equipos muy antiguos con guiado de contrapeso no asegurado (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico, o que dispongan de marcado CE), deberán instalar un bastidor guiado por guías rígidas.
- Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.
8. Medidas anteriores (Real Decreto 57/2005):
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- Afectados y solución: ascensores que aún no hubieran sido adaptados a los requerimientos de esta normativa de 2005, deberán equipar los dispositivos que se señalaban en ella: faldón bajo cabina, protección de poleas, marcar zona de desenclavamiento, etc.
- Plazos: las medidas deberían estar ya implementadas.
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