¿Quién puede mantener el ascensor?

Si es usted un propietario o copropietario de un inmueble con uno o más ascensores instalados, puede ser de su interés saber cuáles son las obligaciones que tiene la empresa mantenedora del ascensor o ascensores.

 

Antes de analizar cuáles son las obligaciones de la empresa encargada del mantenimiento del ascensor puede ser útil recordar quién está habilitado o legitimado para asumir dichos trabajos de mantenimiento. Existe una creencia generalizada entre los propietarios o copropietarios de inmuebles de que la empresa que asumió la instalación del ascensor es la única capacitada para asumir su mantenimiento. Sin embargo, este servicio post-venta también puede ser realizado por otras empresas distintas de su fabricante o instalador.

Asignar el mantenimiento del ascensor a una empresa distinta de su fabricante o instalador no supone en ningún caso una pérdida de la garantía del producto ni perjuicio alguno para los usuarios siempre que la elección de la nueva empresa mantenedora se realice conforme a unos determinados criterios de calidad. Como es evidente, es muy importante que la empresa que se seleccione para el mantenimiento del ascensor tenga experiencia previa en el mantenimiento de ascensores distintas marcas (cuantos más años de experiencia mejor), trabaje con repuestos originales u homologados en el mercado para preservar en lo posible la calidad del producto, cuente con técnicos cualificados, referencias, etc. De todo ello derivará la satisfacción de los usuarios y el adecuado funcionamiento del ascensor.

En Ascensores MEGA, mantenemos ascensores de todas las marcas y fabricantes desde 1994 a plena satisfacción de nuestros clientes.

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa mantenedora del ascensor?

Las obligaciones de la empresa mantenedora del ascensor están recogidas en el Art. 11 del Reglamento de Aparatos de Elevación y son las siguientes:

  • Revisar, mantener y comprobar la instalación en los plazos fijados, con especial atención a los elementos de seguridad.
  • Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, arrendatario o personal encargado, para corregir averías en la instalación.
  • Comunicar por escrito los elementos que deben sustituirse para el buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes aplicables.
  • Interrumpir el servicio si se aprecia riesgo de accidentes. En caso de accidente, adicionalmente se comunicará a Industria, y permanecerá fuera de servicio hasta que lo autorice dicho órgano competente.
  • Conservar, desde la última inspección periódica, justificantes de las fechas de visitas, revisiones elementos sustituidos e incidencias dignas de mención.
  • Comunicar al propietario la fecha en la que debe solicitar la inspección periódica.
  • Comunicar a la Industria, en un plazo máximo de 15 días, todas las altas y bajas de los contratos de ascensores a su cargo.