¿Quién es el propietario del ascensor?

Antes de hablar de las obligaciones que tiene todo propietario de un ascensor, convendría aclarar quién se considera el propietario del ascensor a estos efectos.
En el caso de edificios con un único propietario, como por ejemplo las viviendas unifamiliares o los edificios comerciales (los cuales habitualmente pertenecen a empresas o sociedades), resulta bastante claro a quién pertenece el ascensor y, por tanto, quién es el responsable de cumplir con todas las obligaciones que se derivan de dicha condición.
En el caso de las comunidades de propietarios, si bien es también evidente quién es el propietario del ascensor, resulta llamativo que en muchas ocasiones dicho propietario (en este caso la comunidad de propietarios en cuestión) no actúa como tal . El ascensor es un bien común cuya propiedad y disfrute corresponde a todos los propietarios del inmueble. Dicho de otra forma, cuando un particular adquiere un piso, no solamente está adquiriendo una propiedad inmobiliaria que comprende el espacio delimitado por las paredes interiores de su vivienda, sino que también está adquiriendo una parte alícuota de todos los espacios y bienes comunales que integran el edificio entre los que se encuentra el ascensor.
Por tanto, todo copropietario de un ascensor debería preocuparse por su adecuado mantenimiento (ya que de no existir éste o no ejecutarse con los debidos parámetros de calidad pueden producirse posibles consecuencias desfavorables para su seguridad, para su comodidad y para su bolsillo) y también por cumplir las obligaciones que le son propias.

¿Cuáles son las obligaciones del propietario del ascensor?

La normativa vigente establece que el propietario del ascensor es el responsable de su perfecto estado y correcta utilización con las debidas garantías de seguridad (Art. 13 del Reglamento de Aparatos de Elevación, Real Decreto 2291/1985).
Para dar cumplimiento a lo anterior, los propietarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

  • Contratar el mantenimiento y revisiones con una empresa autorizada en la provincia donde se encuentra el ascensor.
  • Contratar las inspecciones generales periódicas en el plazo establecido. Las inspecciones generales periódicas se llevan a cabo por organismos de control notificados (OCAs).
  • Disponer, como mínimo, de una persona encargada del aparato.
  • Impedir el funcionamiento cuando no se cumplan las debidas condiciones de seguridad.
  • En caso de accidente, informar a la Delegación de Industria y a la empresa de mantenimiento y no reanudar el servicio hasta que lo autorice la Industria.
  • Facilitar a la empresa de mantenimiento la realización de las revisiones y comprobaciones a las que está obligada.

Por tanto, la comunidad de propietarios es responsable directa del correcto funcionamiento del ascensor y de tener contratado un servicio de mantenimiento de éste durante todo el tiempo que permanezca operativo.