Una vez un ascensor es instalado en un edificio nuevo o existente, debe legalizarse obligatoriamente en la Consejería de Industria. Lo mismo puede suceder con los ascensores que se han dejado fuera de servicio por cualquier razón.

En cada Comunidad Autónoma puede haber peculiaridades en la tramitación de la puesta en servicio del ascensor, pero podríamos decir que el siguiente esquema es de aplicación generalizada:

  • Legalizar el ascensor. Una vez que se verifica en el ascensor el cumplimiento de todas las normas aplicables (RD.1314/1997, EN 81-1 ó EN 81-2), el ascensorista presenta en la Consejería de Industria un Expediente Técnico que incluye, entre otros documentos, un contrato de mantenimiento firmado con el cliente (propiedad o arrendatario). Para su confección se necesitan:
  • Datos de identificación de la propiedad (razón social, dirección, código postal, localidad, NIF o CIF).
  • Dirección correcta de situación del edificio (normalmente coincide con los de la propiedad).
  • Nombre completo y DNI de la persona que va a firmar el contrato y en calidad de qué (propietario, administrador, presidente, entre otros).
  • Acordar las prestaciones del servicio. En el caso de Ascensores Mega ofrecemos diferentes modalidades de servicio en función de las prestaciones y coberturas que el cliente desea contratar: Mega Esencial, Mega Esencial Plus y Mega Completo.
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar los recibos.
  • Si no ha sido aportado por el contratista del edificio, deben facilitar planos en formato A4, con la situación del edificio respecto a las calles del entorno y plano de la planta calle del edificio en el que se identifiquen claramente: la calle, el portal de acceso al edificio y el recinto del ascensor.

Con la legalización del ascensor se obtiene el número de Registro de Aparato Elevador (RAE) en la Industria, que es el número que lo identifica.

  • Suministro eléctrico, normalmente trifásico a 380 voltios, y de la potencia adecuada al ascensor. Para contratar este suministro, si no existe en el edificio, el cliente necesitará un Boletín de la Instalación Eléctrica debidamente sellado en Industria, y, según la Comunidad Autónoma, el número RAE del ascensor.
  • Línea telefónica operativa (obligatoria en ascensores instalados desde 1º de julio de 1999). La contratación de línea telefónica hasta el cuadro de maniobra del ascensor en el cuarto de máquinas es realizada por el cliente y puede iniciarse desde el primer momento. Es importante indicar al proveedor de telefonía que es “para un ascensor”, al no precisar terminal telefónico, y que la línea debe estar “limpia”, sin servicios adicionales (por ejemplo, contestador). El equipo telefónico instalado porAscensores MEGA en la cabina solo permite establecer comunicación con nuestro servicio de mantenimiento de atención telefónica: no obstante, recomendamos solicitar la inhabilitación de llamadas al extranjero y a líneas con tarifas especiales, dejando libre acceso a móviles.
  • Puesta a punto. Una vez nos comunican que tienen suministro eléctrico para el ascensor, se coordina el acceso al edificio y cuartos de máquinas (cuando existen) para hacer una puesta a punto, cuya duración depende de las característica del aparato, tiempo transcurrido desde su montaje, entre otras.
  • En caso de no disponer de línea telefónica, desde Ascensores MEGA no podremos dejar el ascensor en funcionamiento, quedando dicho trámite pendiente hasta que nos comuniquen su conexión.
  • Si el instalador de la línea telefónica tiene alguna duda técnica puede dirigirse al Servicio de Mantenimiento de Ascensores MEGA: estaremos encantados de asistirle para la rápida resolución de la misma.
  • Al concluir la puesta a punto, informamos al cliente o persona encargada de las instrucciones de emergencia, uso del ascensor y teléfonos de los que disponen para solicitar asistencia técnica, entre otros. Se entrega, además, el Manual de Usuario del Ascensor y una copia del contrato de mantenimiento, reflejando la fecha de puesta en funcionamiento del ascensor.

Es importante recalcar que no deben acceder al cuarto de máquinas, ni manipular el ascensor aquellas personas que no hayan sido debidamente instruidas en su manejo, existiendo en caso contrario riesgo de accidente y pérdida de la garantía de los componentes afectados.

Si es usted un propietario, administrador de fincas o contratista y desea más información no dude en contactar con nosotros.