Normativa ITC AEM-1

      El Real Decreto 355/2024 ha aprobado la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM-1 «Ascensores». En Ascensores MEGA queremos asegurarnos de que usted está al tanto de sus principales novedades y de que su ascensor cumple con los últimos estándares de seguridad.

      ¿Qué regula la nueva ITC?

      Este marco legal define cómo deben ponerse en funcionamiento, mantenerse, y modificarse los ascensores, estableciendo adicionalmente las obligaciones del Titular y del Conservador.

      Incremento de la seguridad del parque existente

      Uno de los principales pilares de la nueva normativa, es equiparar a los ascensores más antiguos a los más modernos, en términos de seguridad. Para ello se han definido una serie de medidas de obligado cumplimiento, que deben implementarse en los ascensores que carezcan de ellas, o deberán dejarse fuera de servicio, una vez alcanzado el plazo legalmente establecido.

      Por tanto, ¡es muy importante que se informe y prevea dichas actuaciones con tiempo para asegurarse que su ascensor se adecúa a la nueva normativa!.

      A continuación detallamos el alcance de las nuevas medidas obligatorias de seguridad a implementar:

         1. Nivelación deficiente:

        • Afectados y solución: equipos de una velocidad con precisión de parada insuficiente. Recomendable instalar variador de frecuencia.
        • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente, o cuando se sustituya la máquina

         2. Protección contra el cierre de puertas:

        • Afectados y solución: ascensores con puertas exteriores automáticas, sin barrera fotoeléctrica. Deberán equiparse con una, si su instalación es técnicamente viable, esto es, no implica la sustitución de las puertas actuales y su coste es razonable.
        • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente.

         3. Movimientos incontrolados de cabina:

        • Afectados y solución: ascensores donde se cambie simultáneamente el grupo tractor y la maniobra, deberán contar con dispositivos que eliminen este riesgo.
        • Plazos: cuando se cambie simultáneamente grupo tractor y maniobra.

         4. Comunicación bidireccional:

        • Afectados y solución: ascensores que a día de hoy no tengan teléfono de emergencia en cabina, deberán equipar uno.
        • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo.

         5. Control de carga:

        • Afectados y solución: los equipos que no dispongan de un sistema de control de carga en cabina, deberán equipar uno.
        • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o cuando se sustituya la maniobra del ascensor.

         6. Sustitución de guías:

        • Afectados y solución: equipos muy antiguos con guías cilíndricas, de rail o madera (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico), deberán sustituir sus guías.
        • Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.

         7. Contrapeso:

        • Afectados y solución: equipos muy antiguos con guiado de contrapeso no asegurado (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico, o que dispongan de marcado CE), deberán instalar un bastidor guiado por guías rígidas.
        • Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.

         8. Medidas anteriores (Real Decreto 57/2005):

        • Afectados y solución: ascensores que aún no hubieran sido adaptados a los requerimientos de esta normativa de 2005, deberán equipar los dispositivos que se señalaban en ella: faldón bajo cabina, protección de poleas, marcar zona de desenclavamiento, etc.
        • Plazos: las medidas deberían estar ya implementadas.

      Ponerse en contacto con nosotros es muy sencillo

      981 135 644
      contacto@ascensoresmega.com
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        Política de Privacidad

        En Ascensores MEGA ya trabajamos para garantizar a nuestros clientes que sus ascensores son seguros y cumplen con la nueva ITC. Si usted no es cliente de MEGA y le interesa adecuar su ascensor a la nueva ITC en condiciones muy especiales y ventajosas póngase en contacto con nosotros.

        Para más información sobre cómo estos cambios afectarán a su comunidad descargue el documento de la parte inferior.

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        El Real Decreto 355/2024 ha aprobado la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM-1 «Ascensores». En Ascensores MEGA queremos asegurarnos de que usted está al tanto de sus principales novedades y de que su ascensor cumple con los últimos estándares de seguridad.

        ¿Qué regula la nueva ITC?

        Este marco legal define cómo deben ponerse en funcionamiento, mantenerse, y modificarse los ascensores, estableciendo adicionalmente las obligaciones del Titular y del Conservador.

        Incremento de la seguridad del parque existente

        Uno de los principales pilares de la nueva normativa, es equiparar a los ascensores más antiguos a los más modernos, en términos de seguridad. Para ello se han definido una serie de medidas de obligado cumplimiento, que deben implementarse en los ascensores que carezcan de ellas, o deberán dejarse fuera de servicio, una vez alcanzado el plazo legalmente establecido.

        Por tanto, ¡es muy importante que se informe y prevea dichas actuaciones con tiempo para asegurarse que su ascensor se adecúa a la nueva normativa!.

        A continuación detallamos el alcance de las nuevas medidas obligatorias de seguridad a implementar:

           1. Nivelación deficiente:

          • Afectados y solución: equipos de una velocidad con precisión de parada insuficiente. Recomendable instalar variador de frecuencia.
          • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente, o cuando se sustituya la máquina

           2. Protección contra el cierre de puertas:

          • Afectados y solución: ascensores con puertas exteriores automáticas, sin barrera fotoeléctrica. Deberán equiparse con una, si su instalación es técnicamente viable, esto es, no implica la sustitución de las puertas actuales y su coste es razonable.
          • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente.

           3. Movimientos incontrolados de cabina:

          • Afectados y solución: ascensores donde se cambie simultáneamente el grupo tractor y la maniobra, deberán contar con dispositivos que eliminen este riesgo.
          • Plazos: cuando se cambie simultáneamente grupo tractor y maniobra.

           4. Comunicación bidireccional:

          • Afectados y solución: ascensores que a día de hoy no tengan teléfono de emergencia en cabina, deberán equipar uno.
          • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo.

           5. Control de carga:

          • Afectados y solución: los equipos que no dispongan de un sistema de control de carga en cabina, deberán equipar uno.
          • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o cuando se sustituya la maniobra del ascensor.

           6. Sustitución de guías:

          • Afectados y solución: equipos muy antiguos con guías cilíndricas, de rail o madera (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico), deberán sustituir sus guías.
          • Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.

           7. Contrapeso:

          • Afectados y solución: equipos muy antiguos con guiado de contrapeso no asegurado (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico, o que dispongan de marcado CE), deberán instalar un bastidor guiado por guías rígidas.
          • Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.

           8. Medidas anteriores (Real Decreto 57/2005):

          • Afectados y solución: ascensores que aún no hubieran sido adaptados a los requerimientos de esta normativa de 2005, deberán equipar los dispositivos que se señalaban en ella: faldón bajo cabina, protección de poleas, marcar zona de desenclavamiento, etc.
          • Plazos: las medidas deberían estar ya implementadas.

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