• ¡Atención!

    ¿Sabía usted que a partir del
    1 de julio de 2024 entra en vigor
    una nueva normativa obligatoria
    que afecta a su ascensor?

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    una nueva normativa obligatoria
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Normativa ITC AEM-1

El Real Decreto 355/2024 ha aprobado la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM-1 «Ascensores». En Ascensores MEGA queremos asegurarnos de que usted está al tanto de sus principales novedades y de que su ascensor cumple con los últimos estándares de seguridad.

¿Qué regula la nueva ITC?

Este marco legal define cómo deben ponerse en funcionamiento, mantenerse, y modificarse los ascensores, estableciendo adicionalmente las obligaciones del Titular y del Conservador.

Incremento de la seguridad del parque existente

Uno de los principales pilares de la nueva normativa, es equiparar a los ascensores más antiguos a los más modernos, en términos de seguridad. Para ello se han definido una serie de medidas de obligado cumplimiento, que deben implementarse en los ascensores que carezcan de ellas, o deberán dejarse fuera de servicio, una vez alcanzado el plazo legalmente establecido.

Por tanto, ¡es muy importante que se informe y prevea dichas actuaciones con tiempo para asegurarse que su ascensor se adecúa a la nueva normativa!.

A continuación detallamos el alcance de las nuevas medidas obligatorias de seguridad a implementar:

   1. Nivelación deficiente:

    • Afectados y solución: equipos de una velocidad con precisión de parada insuficiente. Recomendable instalar variador de frecuencia.
    • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente, o cuando se sustituya la máquina

   2. Protección contra el cierre de puertas:

    • Afectados y solución: ascensores con puertas exteriores automáticas, sin barrera fotoeléctrica. Deberán equiparse con una, si su instalación es técnicamente viable, esto es, no implica la sustitución de las puertas actuales y su coste es razonable.
    • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente.

   3. Movimientos incontrolados de cabina:

    • Afectados y solución: ascensores donde se cambie simultáneamente el grupo tractor y la maniobra, deberán contar con dispositivos que eliminen este riesgo.
    • Plazos: cuando se cambie simultáneamente grupo tractor y maniobra.

   4. Comunicación bidireccional:

    • Afectados y solución: ascensores que a día de hoy no tengan teléfono de emergencia en cabina, deberán equipar uno.
    • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo.

   5. Control de carga:

    • Afectados y solución: los equipos que no dispongan de un sistema de control de carga en cabina, deberán equipar uno.
    • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o cuando se sustituya la maniobra del ascensor.

   6. Sustitución de guías:

    • Afectados y solución: equipos muy antiguos con guías cilíndricas, de rail o madera (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico), deberán sustituir sus guías.
    • Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.

   7. Contrapeso:

    • Afectados y solución: equipos muy antiguos con guiado de contrapeso no asegurado (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico, o que dispongan de marcado CE), deberán instalar un bastidor guiado por guías rígidas.
    • Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.

   8. Medidas anteriores (Real Decreto 57/2005):

    • Afectados y solución: ascensores que aún no hubieran sido adaptados a los requerimientos de esta normativa de 2005, deberán equipar los dispositivos que se señalaban en ella: faldón bajo cabina, protección de poleas, marcar zona de desenclavamiento, etc.
    • Plazos: las medidas deberían estar ya implementadas.

Ponerse en contacto con nosotros es muy sencillo

981 135 644
contacto@ascensoresmega.com
Si lo desea le llamamos gratis:

    Política de Privacidad

    En Ascensores MEGA ya trabajamos para garantizar a nuestros clientes que sus ascensores son seguros y cumplen con la nueva ITC. Si usted no es cliente de MEGA y le interesa adecuar su ascensor a la nueva ITC en condiciones muy especiales y ventajosas póngase en contacto con nosotros.

    Para más información sobre cómo estos cambios afectarán a su comunidad descargue el documento de la parte inferior.

    Para más información:

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    Incremento de la seguridad del parque existente

    Uno de los principales pilares de la nueva normativa, es equiparar a los ascensores más antiguos a los más modernos, en términos de seguridad. Para ello se han definido una serie de medidas de obligado cumplimiento, que deben implementarse en los ascensores que carezcan de ellas, o deberán dejarse fuera de servicio, una vez alcanzado el plazo legalmente establecido.

    Por tanto, ¡es muy importante que se informe y prevea dichas actuaciones con tiempo para asegurarse que su ascensor se adecúa a la nueva normativa!.

    A continuación detallamos el alcance de las nuevas medidas obligatorias de seguridad a implementar:

       1. Nivelación deficiente:

      • Afectados y solución: equipos de una velocidad con precisión de parada insuficiente. Recomendable instalar variador de frecuencia.
      • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente, o cuando se sustituya la máquina

       2. Protección contra el cierre de puertas:

      • Afectados y solución: ascensores con puertas exteriores automáticas, sin barrera fotoeléctrica. Deberán equiparse con una, si su instalación es técnicamente viable, esto es, no implica la sustitución de las puertas actuales y su coste es razonable.
      • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o 6 meses tras un accidente.

       3. Movimientos incontrolados de cabina:

      • Afectados y solución: ascensores donde se cambie simultáneamente el grupo tractor y la maniobra, deberán contar con dispositivos que eliminen este riesgo.
      • Plazos: cuando se cambie simultáneamente grupo tractor y maniobra.

       4. Comunicación bidireccional:

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      • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo.

       5. Control de carga:

      • Afectados y solución: los equipos que no dispongan de un sistema de control de carga en cabina, deberán equipar uno.
      • Plazos: 1 año tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, o cuando se sustituya la maniobra del ascensor.

       6. Sustitución de guías:

      • Afectados y solución: equipos muy antiguos con guías cilíndricas, de rail o madera (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico), deberán sustituir sus guías.
      • Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.

       7. Contrapeso:

      • Afectados y solución: equipos muy antiguos con guiado de contrapeso no asegurado (salvo instalaciones de patrimonio histórico artístico, o que dispongan de marcado CE), deberán instalar un bastidor guiado por guías rígidas.
      • Plazos: de 3 a 10 años tras la primera Inspección Periódica donde se detecte el riesgo, en función del año de instalación del equipo.

       8. Medidas anteriores (Real Decreto 57/2005):

      • Afectados y solución: ascensores que aún no hubieran sido adaptados a los requerimientos de esta normativa de 2005, deberán equipar los dispositivos que se señalaban en ella: faldón bajo cabina, protección de poleas, marcar zona de desenclavamiento, etc.
      • Plazos: las medidas deberían estar ya implementadas.

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